Católica Web

En esta web tratamos de fomentar la fe católica a través de la enseñanza de las entidades religiosas del catolicismo en España. Debajo tienes un buscador en el que puedes encontrar asociaciones, iglesias, congregaciones, federaciones y provincias católicas de España. En el buscador puedes poner el municipio, la provincia, el código postal e incluso el nombre de la iglesias que estás buscando. También puedes encontrar directamente el listado de entidades en el menú de arriba de la página web. Más abajo te explicamos los requisitos para registrar una entidad religiosa.

¿Qué se inscribe en el Registro de Entidades religiosas?

La inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas se iniciará por sus representantes legales o personas debidamente autorizadas mediante solicitud que deberá acompañarse de documento elevado a escritura pública.

¿Qué datos deben constar?

a) Denominación, que no podrá incluir términos que induzcan a confusión sobre su naturaleza religiosa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes. Tampoco podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Los solicitantes aportarán su traducción al castellano o a alguna de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas para el caso de que la denominación de la entidad no figure en castellano o en alguna de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas. Dicha traducción no formará parte de la denominación de la entidad. En todo caso, las denominaciones deberán estar formadas con letras del alfabeto en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales. b) Domicilio. c) Ámbito territorial de actuación. d) Expresión de sus fines religiosos y de cuantos datos se consideren necesarios para acreditar su naturaleza religiosa. A estos efectos pueden considerarse como tales, sus bases doctrinales, la ausencia de ánimo de lucro y sus actividades religiosas específicas representadas por el ejercicio y fomento del culto, el mantenimiento de lugares y objetos de culto, la predicación, la intervención social, la difusión de información religiosa, la formación y enseñanza religiosa y moral, la asistencia religiosa, la formación y sustento de ministros de culto, y otros análogos. e) Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación. f) Relación nominal de los representantes legales. En el caso de que éstos fuesen extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España en los términos establecidos por la legislación vigente.

¿Qué más información se debe presentar?

Será necesario presentar, además, el acta de la fundación o establecimiento en España en documento elevado a escritura pública. En dicha acta se podrá hacer constar la relación nominal de, al menos, veinte personas mayores de edad y con residencia legal en España que avalan la fundación o establecimiento de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa. iglesia católica

Información relativa a las Entidades Religiosas

El Registro de Entidades Religiosas se encuentra en la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y en este se anotan las entidades religiosas que quieran obtener personalidad jurídica civil. Su gestión corresponde a la Subdirección General de Libertad Religiosa. Se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 594/2015 de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (RER). En el Registro se inscribe el nombre oficial de la entidad, la fecha de creación, número de inscripción, el domicilio social, una descripción de sus fines, su régimen de funcionamiento, órganos representativos, los nombres de los representantes legales y de los lugares de culto (ya sean iglesias, templos, mezquitas, sinagogas, oratorios, etc.), así como la adhesión a las Federaciones inscritas. En la nueva normativa la inscripción de los representantes legales es obligatoria. La vigencia de la inscripción es de 2 años y puede renovarse también por periodos de 2 años. Para esta anotación se habilitará un procedimiento vía telemática para los trámites de alta y la baja de los ministros de culto.

Qué entidades y que actos se pueden inscribir en el Registro de Entidades Religiosas

El RD 594/2015 enumera de forma muy exhaustiva las entidades que se pueden inscribir en el Registro de Entidades Religiosas y los actos susceptibles de acceder al mismo: En el Registro de Entidades Religiosas podrán inscribirse las siguientes entidades (artículo 2 del RD 594/2015): 1. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como sus Federaciones. 2. Los siguientes tipos de entidades religiosas, siempre que hayan sido erigidas, creadas o instituidas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa o Federaciones de las mismas inscritas en el Registro: a) Sus circunscripciones territoriales. b) Sus congregaciones, secciones o comunidades locales. c) Las entidades de carácter institucional que formen parte de su estructura. d) Las asociaciones con fines religiosos que creen o erijan, así como sus federaciones. e) Los seminarios o centros de formación de sus ministros de culto. f) Los centros superiores de enseñanza que impartan con exclusividad enseñanzas teológicas o religiosas propias de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita. g) Las comunidades monásticas o religiosas y las órdenes o federaciones en que se integren. h) Los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, sus provincias y casas, así como sus federaciones. i) Cualesquiera otras entidades que sean susceptibles de inscripción de conformidad con los Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas. Tendrán acceso al Registro, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto, los siguientes actos (artículo 3 del RD 594/2015): a) La fundación o establecimiento en España de la entidad religiosa. b) Las modificaciones estatutarias. c) La identidad de los titulares del órgano de representación de la entidad. d) La incorporación y separación de las entidades a una federación. e) La disolución de la entidad. f) Los lugares de culto. g) Los ministros de culto. h) Cualesquiera otros actos que sean susceptibles de inscripción o anotación conforme los Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas

Efectos de la inscripción

  • Con la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas la entidad religiosa correspondiente adquiere la personalidad jurídica, que le permite actuar en el tráfico jurídico pudiendo realizar actos y negocios jurídicos (comprar, vender, arrendar, etc.), personarse ante los Tribunales, etc.
  • Además de los derechos que forman parte del contenido de la libertad religiosa en su dimensión colectiva, predicable para todas las entidades estén o no inscritas (el derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero), las entidades inscritas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa, tienen plena autonomía y pueden establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal y pueden nombrar a sus dirigentes religiosos.

Organización del Registro.

El Registro constará de las siguientes Secciones: a) Sección General, en la que se inscribirán las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como las entidades instituidas por las mismas. b) Sección Especial, en la que se inscribirán las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas que hayan firmado o a las que sea de aplicación un Acuerdo o Convenio de cooperación con el Estado, así como el resto de las entidades instituidas por las mismas. c) Sección Histórica, a la que se trasladarán con sus protocolos anejos, los asientos de las entidades que hayan sido cancelados, así como aquellas solicitudes que hayan sido denegadas. Las fundaciones religiosas de la Iglesia Católica seguirán rigiéndose por el Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, de Fundaciones de la Iglesia Católica, en tanto no se regulen con carácter general las fundaciones de las entidades religiosas. Hasta entonces, el Registro mantendrá la Sección de Fundaciones prevista en dicho real decreto.

Declaración de Funcionamiento.

Las entidades inscritas están obligadas a mantener actualizados sus datos registrales. En todo caso, cada dos años deberán aportar declaración de funcionamiento mediante la presentación telemática del formulario que el Registro apruebe a tal fin. La falta de presentación de la declaración de funcionamiento dará lugar a su anotación marginal a efectos informativos. Existe a disposición de las entidades inscritas el formulario en la sede electrónica a fin de proceder a la declaración de funcionamiento y comunicar al Registro los datos siguientes: domicilio a efectos de notificaciones, ámbito territorial, teléfono y correo electrónico. Transcurrido el plazo sin haber realizado dicha comunicación, se procederá, por parte del Registro, a practicar la anotación marginal correspondiente sin perjuicio de su posterior cancelación una vez comunicados dichos datos. Asociaciones Católicas: Las asociaciones católicas representan la manifestación viva de la fe en acción dentro de la comunidad. Estas entidades, conformadas por laicos, clérigos o ambos, se unen bajo un propósito común: vivir y difundir el mensaje del Evangelio a través de diversas actividades y servicios. Desde la formación espiritual, pasando por la acción social, hasta la defensa de valores y principios, las asociaciones refuerzan el tejido comunitario y fortalecen la presencia activa de la Iglesia en la sociedad.
Iglesias: Las iglesias, más allá de ser estructuras arquitectónicas, son espacios sagrados donde la comunidad católica se reúne para celebrar los sacramentos, orar y fortalecer su fe. Estos lugares son testimonios tangibles de la presencia de Dios entre nosotros, y actúan como faros de esperanza y refugio espiritual. A lo largo de la historia, las iglesias han sido centros de evangelización, enseñanza y caridad, desempeñando un papel crucial en la vida de los fieles.
Congregaciones: Las congregaciones católicas son comunidades religiosas que, inspiradas por el llamado de Cristo, dedican su vida a la oración, la contemplación y la acción apostólica. Ya sean masculinas o femeninas, estas entidades abrazan los votos de pobreza, castidad y obediencia, y se organizan bajo una regla o constitución particular. Las congregaciones desempeñan un papel vital en la misión evangelizadora de la Iglesia, ofreciendo educación, cuidado de los enfermos, ayuda a los necesitados y mucho más, en nombre del amor de Dios.
Federaciones Católicas: Las federaciones católicas actúan como uniones entre varias entidades eclesiásticas con objetivos y misiones similares. Estas estructuras organizativas permiten a las asociaciones, congregaciones o grupos parroquiales colaborar de manera más efectiva, compartiendo recursos, conocimientos y esfuerzos. Al actuar en conjunto, las federaciones potencian el alcance y el impacto de las actividades apostólicas y caritativas, promoviendo una mayor unidad y solidaridad dentro de la Iglesia.
Provincias Eclesiásticas: Las provincias eclesiásticas son divisiones territoriales dentro de la estructura de la Iglesia Católica, encabezadas por un arzobispo metropolitano. Estas provincias agrupan varias diócesis o arquidiócesis que comparten características geográficas, históricas o culturales similares. La organización en provincias facilita la administración y gobernanza de la Iglesia en regiones extensas, permitiendo una coordinación más eficiente y una comunicación fluida entre las diferentes jurisdicciones diocesanas.